La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que
materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio
(la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho
procurando la iniciación del proceso
La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción,
pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.
Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida
precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en
proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo
del proceso. En materia penal se llama querella.
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Como Citar:
QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdfArte © ApoyoGrafico™. Derechos Reservados. |
- El objeto inmediato es la iniciación del proceso.
- El objeto mediato es la búsqueda del pronunciamiento jurisdiccional definitivo.
El primero es demanda, el segundo es pretensión.
- Fundada. Aquel en que la pretensión esta protegida por el derecho sustantivo.
- Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no esta regulado por el derecho positivo. Por ejemplo, no se puede demandar la propiedad del aire que respiramos, porque es de todos.
- Simple. Aquel que materializa una sola pretensión.
- Compleja. Aquel que lleva varias pretensiones.
- De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestación, ya sea positivo o negativo.
- Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situación incierta.
- Constitutiva. Aquel que pide transformar una situación jurídica.
- Demanda Unipersonal.
- Demanda Colectiva (CPC, 328).
- Demanda Principal.
- Demanda Accesoria. Por ejemplo, demanda incidental, demanda de una medida precautoria.
- Obligatorias y Facultativas. Las obligatorias son pocas, Verbigracia: si alguien pidió una medida precautoria, el actor esta obligado a demandar en 5 días. Las demás demandas son facultativas, persona que creyere que su derecho esta siendo violado, puede o no demandar.
- Demanda unilateral. Pretende a nombre propio, es la demanda más importante.
La forma es por escrito y en castellano, excepto en los procesos
sumarísimos, en los que pueden ser verbales (CPC, 327).
¿Quién puede demandar? Sólo la persona que tenga capacidad procesal.
Se dijo ya, que, la demanda materializa la pretensión. O sea, la
demanda es el transporte de la pretensión. Ambos-la demanda y la
pretensión-deben cumplir con ciertas reglas.
La demanda debe ser por escrito, en castellano y contener el juez, la
suma, la personalidad del actor y del demandado, el “petitum”, las firmas del
abogado y del interesado (CPC, 327). Si no cumple, con esto requisitos, es
rechazado “ad limine”, de entrada. Aquí hablamos de admisibilidad no de su
procedencia.
La pretensión también cumple reglas subjetivas (capacidad,
legitimación, etc., CPC, 336 incs., 1 al 6) y reglas objetivas (por ejemplo si
la pretensión esta tutelado por la ley positiva). Si no cumple con estas reglas
subjetivas es declarada improcedente, aunque haya sido admitida
En esta lección solo desarrollaremos la admisibilidad.(requisitos
formales de la demanda, CPC, 327 al 334).
Una demanda es admisible si cumple con las reglas formales exigidas
por ley. Esas reglas están en el CPC, 327 al 334.
Para la PROCEDENCIA de la demanda Véase: "Elementos de la
acción", "La pretensión procesal" y "Las excepciones"
en http://ermoquisbert.tripod.com/535.htm
Una demanda es procedente si cumple, además de las reglas formales
(CPC, 327 - 334), con los requisitos de la pretensión procesal. Debemos
distinguir entre la "admisibilidad" y la "procedencia" de
la demanda, por cuanto la primera importa el examen de los requisitos rituales
y formales que son independientes de las razones de fondo. La procedencia hace
a los fundado o infundado de la demanda y determina la suerte final que expresa
la sentencia.
La demanda debe contener:
Juez O tribunal. Por ejemplo, SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN LO
CIVIL
Suma. Por ejemplo, "Desalojo"
Nombre y domicilio real del actor.
Nombre y domicilio real del demandado
Cosa demandada. Por ejemplo, pago de cinco mil 00/100 Dólares
americanos ($US 5.000.-)
Hechos. Por ejemplo, "por haber entregado 10 televisores de 40
pulgadas marca SONY en fecha 10 de febrero de 1999 en calidad de compraventa a
crédito, que hasta ahora no me pagó".
El derecho. Por ejemplo, " por lo que en base al Art.- 961 del
código Civil y los Arts. 486 y 487 inc. 2 del Código de Procedimiento
Civil."
Petición. Por ejemplo, " exijo el pago inmediato de todo lo
adeudado, mas daños y perjuicios y solicito a su autoridad declare probada mi
demanda y el embargo del bien inmueble descrito en el otrosí siguiente."
Domicilio legal del actor.
Fecha
Rubrica y sello del abogado.
Rubrica y firma del actor.
La demanda se presenta en Auxiliatura de CSD, donde se sortea el
juzgado al cual va ir.
Auxiliatura le pone el Cargo indicado: Número de fojas (hojas),
Calidad del proceso, Firma del funcionario. Anteriormente se presentaba
directamente al juzgado de nuestra elección (CPC, 96). El sorteo se puso para
evitar parcializaciones, porque el juez podría ser amigo de alguna de las
partes.
Juzgado sorteado recibe la demanda y le pone "Recibido"
("Presentado", si es el interesado quien entrega la demanda).
Demanda pasa a despacho y se hace constar el "Libro de Ingresos a
Despacho"
Juez decreta:
- "Traslado". (Que cite al demandado).
- "Previamente" (Debe subsanar demanda)
- "Rechazado" (No cumple con formalidad exigida en el 327 del CPC)
El decreto se anota en el "Libro Diario"
Con la Contestación en 15 días se produce la traba procesal.
Se considera así cuando no cumple con las reglas formales que
establece el 327 del CPC, si es defectuosa la demanda es rechazada de entrada
(ad limine).
Esto se hace constar en el "Libro Diario" anotándose
"Rechazado". Si el defecto es subsanable se anota
"Preventivamente" en espera de que el actor subsane el defecto formal
en plazo de 3 días bajo pena de darse por no presentado.
Conjuntamente con la demanda se debe acompañar todas las pruebas
documentales. Si no se tuviere en el momento, se debe hacer notar esto en el
memorial, indicando quien lo tiene (CPC, 330).
Si cumple con el 327 se correrá en traslado (se citara al demandado) y
se anota en el "Libro Diario", esto : "Traslado". El actor
debe proveer formulario de citación. (Bs. 2). El Decreto de Traslado, Rechazado,
Admitido o Preventivamente debe estar firmado por el Secretario o actuario y el
juez.
Siempre que no sean contradictoria. Por ejemplo, no pueden presentarse
peticiones de alimentos y un proceso de mejor derecho. El primero corresponde
al Juez Instructor De Familia y el segundo a Juez de Partido en lo Civil.
El actor puede retirar la demanda hasta antes de la contestación. Si
ya contestó, sólo puede desistir . El actor puede modificar y/o ampliar su
demanda antes de que conteste la demanda (CPC, 332, 345, 350).
- Abre la instancia, con la notificación, abre el proceso.
- Actor tiene el deber de impulsar.
- Abre preventivamente la competencia del juez, con la contestación (CPC, 345) se abre definitivamente.
- Delimita el objeto del proceso (pretensión) y fija el ámbito de las cuestiones a resolverse.
- Enmarca las defensas que puede argüir el demandado.
- Interrumpe la prescripción, si la demanda es admitida por el juez.
- Suspende el acercamiento a la caducidad, si la demanda es aceptada por el juez.
- Convalida la acción, descartando otras que pudieran ser alternativas. Por ejemplo, solo puede interponerse un recurso, algunos se excluyen entre sí.
- Una vez notificado, el actor ya no puede retractarse.
- Contestad, ya no hay ampliación ni modificación.
- Hace entrar en mora al demandado.
- En caso de Medidas precautorias una vez notificado, el demandado solo es ya un depositario de frutos.
Persona que promueve una pretensión en un proceso contencioso o una
petición en un procedimiento voluntario, por el cual solicita ante juez una
declaración judicial que ocupa su interés.
Persona contra el cual se dirige una demanda (pretensión material, la
pretensión se dirige al juez) en lo procesal, y de no acceder a ella se le
nombra representante judicial, si se desconoce su domicilio o se le declara
rebelde, siempre y cuando se conozca su domicilio.
Desistimiento. Forma
extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita,
cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la
caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en
un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de
desistimiento aceptado por el demandado.
Yo necesito saber cómo se llama cuando: una persona amenaza con demandar por X razón pero no lo hace pero insiste que lo hará y no lo hace. Sé que hay un proceso que uno obliga a esa persona a demandarlo de verdad y después de eso ya nunca lo puede demandar.
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