sábado, 1 de diciembre de 2012

LA EJECUCION FORZOSA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DE EL SALVADOR



LA EJECUCION FORZOSA

EXISTEN DOS CLASE DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:

A. “Por un lado el posible cumplimiento voluntario que consiste en aquel supuesto en el que el obligado, voluntario y espontáneamente realizo la prestación consistente en dar; hacer o dejar de hacer alguna cosa. Este cumplimiento no es propiamente jurisdiccional, ya que no interviene en ningún momento la actividad del órgano jurisdiccional.

B. Por otro lado el cumplimiento forzoso o ejecución forzosa. A diferencia de la anterior, se da en aquel supuesto en el  cual el obligado se niega a no cumple voluntariamente la prestación, de modo que el que resulta beneficiado por la resolución (al acreedor de la prestación) se ve obligado a acudir al órgano jurisdiccional para que actué coactivamente, realizando los requerimientos necesarios o incluso si es preciso, empleando el auxilio de la fuerza pública”1






1Derecho Procesal www.gonzalezgaytan.com.mv
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LA EJECUCION FORZOSA:

1°) “El principio de dualidad de partes al igual que en la llamada fase declarativa del proceso, es necesario la existencia de dos partes, aquí, denominadas ejecutante y ejecutado, independientemente de la cantidad de personas que las integren. El ejecutante es aquella parte beneficiada por la ejecución que la solicita. Ejecutado es obligado a realizar la prestación.
2°) El principio de instancia de parte es el más importante e imprescindible. Solo procede la ejecución forzosa si media petición de parte interesada. A efectos prácticos es muy importante porque la ejecución automática de oficio únicamente ocurre en el proceso penal, pero no en el civil.
3°) Mediante la ejecución forzosa  se consagra el derecho de tutela judicial efectiva de nada sirve la sentencia si después no se ejecuta su contenido. Se manifiesta no solo en juzgar sino también en la total ejecución del contenido dispositivo de la sentencia.

NATURALEZA JURIDICA
No hay duda en la doctrina ni en la jurisprudencia de que se trata de una actividad de puro carácter  jurisdiccional. Además al órgano que hay dictado la sentencia.”2




2Derecho procesal www.gonzalezgaytan.com.mv

CLASES DE EJECUCION
Existe un único criterio de distinción que es aquel que distingue dos clases de ejecución forzosa atendiendo al objeto sobre el que recae. Ej.










Singular común
 

Singular
 

 





                                                                                                                                 








Ejecución real
 
 







Ejecución personal: es aquella en la que la actividad jurisdiccional de la ejecución recae sobre el individuo. Ha quedado abolida  hace años.
Ejecución real: es aquella consistente en que la actividad de ejecución recae sobre cosas. Dentro de esta diferencia atendiendo a su extensión.
Ejecución singular: consiste en aquella ejecución que se promueve para ser efectivo una determinada obligación recayendo sobre bienes concretos del patrimonio del deudor.
Ejecución general: es aquella ejecución que se aplica cuando existen varias obligaciones incumplidos y concurra una pluralidad de acreedores para hacer efectivo sus créditos, recayendo esta ejecución sobre la totalidad del patrimonio del deudor.
Singular especial: aquella que pretende ser efectiva ni garantía hipotecaria o pignoraticia.

ACCION EJECUTIVA Y TITULO EJECUTIVO

·         Son requisitos indispensables para que se dé la ejecución ejecutiva y el titulo ejecutivo.
1° ACCION EJECUTIVA: Es la manifestación de principio de instancia de partes. Es imprescindible que la ejecución se promueva a instancia de parte.
2° TITULO EJECUTIVO: Además de ejercitar la pretensión de ejecución, quien lo solicita debe tener un titulo que permita el acceso a la ejecución. Este título debe reunir tres criterios.
A- Que se trate de documento escrito: Este documento escrito no es más que la ejecución    firme.
B- Que el documento contenga un deber a cargo de alguna de las partes.
C- Que el documento contenga un deber pero que además determine quienes han de ser las partes en la fase de ejecución.
·         Hay que distinguir entre lo mal llamado por la doctrina titulo ejecutivo del título ejecutorio.

TITULO EJECUTIVO: Es el que lleva aparejada la ejecución. No son títulos que permiten iniciar la ejecución de la sentencia sino el acceso con privilegios al llamado juicio sumario ejecutivo.b
Lo que la doctrina mal llama titulo ejecutivo son los títulos ejecutorios. Son aquellos que permiten el acceso a la fase de ejecución.

TIPOS DE TITULOS QUE PERMITEN EL ACCESO A LA FASE DE EJECUCION

I. TITULOS JUDICIALES:
Tenemos por un lado las sentencias firmes de condena (salvo la posibilidad de ejecución provisional. Por otro lado algunas resoluciones que no son sentencias autos aprobando una tasación de costos realizados por el secretario, autos tratando de indemnizar a un demandado cuando el acto no compareció al juicio verbal, autos aprobando un convenio matrimonial.
II. TITULOS EJECUTORIOS PARA JUDICIALES.
El único supuesto es el de los laudos arbitrales, susceptibles de ejecución como si se tratare de sentencias.
III. TITULOS EJECUTORIOS CONTRACTUALES
Son los documentos hipotecarios y las pignoraicos.


IV: TITULOS EJECUTORIOS PARA CONTRACTUALES.
Son de tres tipos:
1.    Procedimientos de habilitación de fondos: cuando el cliente no pasa al procurador los gastos necesarios.
2.    Jura de cuentas o cuentas juradas: las cantidades devengadas como consecuencia de la actividad del procurador.
3.    Convenios obtenidos en actos de conciliación o transacciones judiciales: lo acordado en un acto de conciliación se puede solicitar la ejecución convenida por los trámites de la ejecución de la sentencia.

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